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Si quieres cobrar el Seguro de Cesantía en Chile, debes conocer las condiciones y demás requisitos que exigen para ello

Cuando hablamos del Seguro de Cesantía nos referimos a un derecho que está bajo el control de la Administración de Fondos de Cesantía (AFC). Este organismo se encarga de brindar protección a los trabajadores cuando estos quedan en situación de desempleo.

Este beneficio es otorgado a las personas por causa voluntaria, como por ejemplo, una renuncia, o de forma involuntaria; es decir, por despido o fin del contrato. Explicando mejor, el trabajador queda automáticamente afiliado al seguro, cuando tiene más de 18 años como empleado y con un contrato que se rige por el Código del Trabajo.


¿Cómo pagan el Seguro de Cesantía en Chile?

Este beneficio se compone de una CIC o Cuenta Individual de Cesantía y de un FCS (Fondo de Cesantía Solidario), por lo tanto, el funcionamiento del mismo será en base a cada uno de ellos, como lo mostraremos a continuación:

Para la CIC (Cuenta Individual de Cesantía)

  • El empleado recibirá entre 1 a 13 pagos cada mes.
  • Los giros suelen ser del 70% de las remuneraciones más recientes. Si es de plazo fijo serán 6.
  • El monto va decreciendo 5% de forma mensual, empezando con un 55% en el segundo, el 45% en el tercero, 40% en el cuarto, 35% en el quinto y por último, 30% en el sexto.

Es importante señalar que, si los fondos de esta cuenta son insuficientes al momento de cobrar, el beneficiario igualmente puede contar con los FCS.

descubre-los-requisitos-para-cobrar-el-Seguro-de-Cesantia-en-Chile-AFC-vcvzlacambios.com

Fondo de Cesantía Solidario

  • El trabajador sólo podrá acceder a este beneficio si ha sido despedido o, si su contrato a plazo fijo ha llegado a término.
  • Tener como mínimo 12 cotizaciones pagadas dentro de los 24 meses antes a la fecha de su despido, las últimas 3 deben ser continuas y con el mismo empleador.
  • Estar debidamente inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo.
  • Los giros correspondientes serán del 70% de la remuneración.
  • Los trabajadores tienen acceso a cinco pagos para un contrato indefinido y tres para el de plazo fijo.

¿Qué requisitos y documentos se necesitan para acceder al Seguro de Cesantía chileno?

Para tener acceso a este beneficio, el empleado debe cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Estar como afiliado en la AFC.
  • Mantenerse como cesante y tener contrato regulado bajo el Código del Trabajo. Este debe ser por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o también, ser empleado de casa particular.
  • Contar con la Cédula nacional chilena.

Además de lo que acabamos de mencionar, si el trabajador afiliado desea recibir el seguro, debe cumplir con lo siguiente:

  • Documento que acredite que la cesantía sea finiquita o una carta de despido o de renuncia.
  • Tener al menos 12 cotizaciones mensuales pagadas por contrato indefinido y mínimo 6 cotizaciones en el caso de un contrato a plazo fijo o por servicio determinado.

¿Cómo se cobra el beneficio de seguridad por Cesantía en Chile?

El beneficiario puede realizar el cobro del seguro vía online en la Sucursal Virtual de Afiliados (AFC), usando su ClaveÚnica. Al ingresar en este sitio web, podrá consultar y actualizar todos sus datos, así como también, conocer el monto de dinero que lleva ahorrado.

Al hacer la solicitud, la AFC le enviará una respuesta al correo electrónico que proporcionó en el registro, en un lapso de cinco días. De esta manera, le informarán los montos que recibirá y el calendario de pago (si resulta aprobada), o por el contrario, los motivos por lo cuales fue rechazada.


¿Cuándo se paga el Seguro de Cesantía?

El primer pago de este beneficio se hace después de 30 días, contando desde la fecha de término de contrato y de acuerdo al calendario de cancelaciones de pagos que, por lo general son así:

  • Para Cuenta Individual de Cesantía: se pagan los 3, 13 o 23 de cada mes.
  • Fondo de Cesantía Solidario: son pagados los 13 o 30 de todos los meses.
  • Para beneficiarios o herederos: se le pagará el beneficio los días 3, 13 o 23 de cada mes.
  • Para Pensiones: se harán los pagos los 15 o 28 de todos los meses.